PRIMERO: CONDENA al ciudadano RICHARD GIOVANNI MARCANO REQUENA, de nacionalidad Venezolano, de 33 años de edad, de estado civil soltero, nacido en fecha 21-01-1970, en la ciudad de Caracas Distrito Capital, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 6.948.703, residenciado en Barrio El Nacional, Sector Parte Baja, Callejón Los Mangos, casa nro. 54, Los Teques Estado Miranda; a cumplir la pena de OCHO (08) MESES de PRISION; por ser AUTOR responsable de la comisión del delito de HURTO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 454 ordinal 2° en concordancia con el artículo 80 ambos del Código Penal; pena esta que cumplirá en los términos que determine el Tribunal de Ejecución correspondiente. *******************************************************
SEGUNDO: Se CONDENA al ciudadano antes identificado, a las penas accesorias, establecidas en el artículo 16 del Código Penal, esto es, Inhabilitación Política durante el tiempo de la condena y Sujeción a la vigilan.....