Por todo lo anteriormente expuesto este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en Función de Control, Administrando Justicia en Nombre de la Republica y por Autoridad que le confiere la Ley DECRETA LA LIBERTAD DEL IMPUTADO RADAMEZ FRANCISCO CRIS MARTINEZ, titular de la Cédula de Identidad No 06.904.806, de profesión u oficio obrero, Hijo JOSEFINA MARTINEZ y EBERTO JOSE CRIS, residenciado Nueva Cúa, Calle 05, Vereda No 30, Casa No 02, ESTADO MIRANDA, acoge la precalificación jurídica dada al hecho como la HURTO CALIFICADO previsto en el artículo 455 ordinal 4° del Código Penal Vigente. Pero se le impone de las medidas contempladas en los ordinales 3° y 4° artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal. Se deja constancia de haberle dado cumplimiento a los artículos 125, 131, 132, 248, 373 todos del Código Orgánico Procesal Penal así como también el artículo 49 ordinal 5 de la Constitución Bolivariana de Venezuela. Líbrese la correspondiente Boleta de Excarcelación.
Se ordena como sitio .....