PRIMERO: INCOMPETENTE POR CONEXIDAD, para seguir conociendo de la presente solicitud de cese de presentaciones, 21/12/2005, interpuesta por el ciudadano José Desiderio Martínez Natera, debidamente asistido por el Abogado Miguel José Bravo Valverde, inscrito en el IPSA bajo el N° 33.166; de conformidad con lo establecido en el artículo 49 numeral 4 Constitucional, 1, 70, 72, 73, 77, 264 y 282 del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia se DECLINA la competencia en razón a la convexidad de la presente causa en el Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control N° 01 Circunscripcional con sede en la ciudad de Los Teques.-
SEGUNDO: Remítase inmediatamente la presente causa con oficio al Tribunal en cuestión.-