Por los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda Extensión Barlovento, con Sede en Guarenas, Sección Adolescentes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, PRIMERO. SE DECLARA INCOMPETENTE POR RAZON DE LA JURISDICCION, en el conocimiento de la presente causa seguida al ciudadano LOVERA HECTOR ANDRES, quien es venezolano, titular de la cédula de identidad V- 20.995.721, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 534 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente y 54 y 55 del Código Orgánico Procesal Penal aplicado por remisión expresa del articulo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente, Y DECLINA LA MISMA EN EL TRIBUNAL DE CONTROL DE LA JURISDICION ORDINARIA DEL CIRCUITO JURIDICIAL PENAL EXTENSION BARLOVENTO DEL ESTADO MIRANDA, conforme al articulo 77 del Código Organico Procesal Penal. Orde.....