DECRETA la improcedencia de otorgar el beneficio referido a la Libertad Condicional, al penado: LAOZ SALAZAR HECTOR, titular de la cédula de identidad N° 10.098.020, por no cumplir cabalmente con los requisitos exigidos en el artículo 501, numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, por existir opinión desfavorable por parte del equipo técnico encargado de tal función, igualmente se ORDENA al Director Penitenciaria General de Venezuela con sede en Guarico, tome las medidas necesarias a fin de que el penado: LAOZ SALAZAR HECTOR, reciba tratamiento intra-muros, para que coadyuven en la adquisición de la motivación o inclinación afectiva y necesaria de su conducta y desarrollo personal.