..."...SEXTA: EJECUCIÓN DE LA TRANSACCIÓN.
Las partes acuerdan en pagar y recibir, respectivamente, la cantidad neta de DOSCIENTOS TREINTA Y DOS MIL OCHOCIENTOS VEINTISEIS BOLÍVARES CON CUARENTA CÉNTIMOS (Bs. 232.826,40), prevista en la Cláusula de Concesiones Recíprocas que incluyen: Fracción de Utilidades Bs. 1.397,02; Garantía de Prestaciones Sociales (Art. 142 L.O.T.T.T.): Bs. 44.868,55; Indemnización (Art. 93 L.O.T.T.T.) Bs. 44.868,55; Indemnización por enfermedades ocupacionales (Indemnización por discapacidad parcial permanente derivada de enfermedad ocupacional, Numeral 4 Artículo 130 LOPCYMAT) Bs. 120.751,20; lo cual cubre también cualquier posible intervención quirúrgica y enfermedad que pudiera sobrevenirle a EL DEMANDANTE; Indemnización por Responsabilidad Objetiva (Art.43 L.O.T.T.T.) Bs. 6.000,00; Indemnización por Daño moral, material, lucro cesante, medicinas y eventuales secuelas de los padecimientos sufridos según lo previsto en los artículos 129, 71 y 72 .....