Como colofón de lo anterior, y en virtud que la representación fiscal ejerció su recurso de apelación el cuarto (4to) día de despacho luego de dictada la decisión de fecha 09 de diciembre de 2011, tal como consta en el computo certificado por la secretaria de Tribunal, que riela en el folio 121 del expediente original, se evidencia que la representación fiscal, interpuso el recurso de apelación fuera del lapso establecido por la Ley, es por lo que esta Sala Tercera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado bolivariano de Miranda, declara INADMISIBLE POR EXTEMPORÁNEO, el recurso de apelación interpuesto por la profesional del derecho ABG. ZULAY GOMEZ MORALES, representante de la Fiscalia Vigésima Sexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Miranda, en contra de la decisión dictada en fecha 09 de diciembre de 2011, por el JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO BOLIVAR.....