SIN LUGAR la cuestión previa contenida en el Ordinal 8° del Artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, relativa a la existencia de una cuestión prejudicial que deba resolverse en un proceso distinto, opuesta por la ciudadana CARMEN DOLORES RIOS, asistida por los profesionales del derecho DORYSMAR DIAZ DE VARGAS y JUAN PABLO COVA JIMENEZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 151.508 y 144.838 respectivamente