DISPOSITIVO
Con base en los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda con sede en Guarenas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, administrando Justicia y por autoridad de la Ley declara PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la apelación interpuesta por la representación judicial de la PROCURADURÍA DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA. SEGUNDO: SE REVOCA el auto que dicto la ejecución del reenganche, en consecuencia, conforme al artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo se ordena la apertura de la incidencia prevista en el artículo 607 del Código Procesal Civil, en los términos expuestos en la parte motiva del presente fallo TERCERO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del presente fallo.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judici.....