Por todos los razonamientos antes expuestos, esta SALA SEGUNDA (2ª) DE LA CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, EXTENSIÓN BARLOVENTO, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE POR CAUSAL SOBREVENIDA la acción de amparo constitucional interpuesta por los profesionales del derecho KARINA MARÍA CENTENO y ROSO ELY AYALA BRITO, venezolanos, mayores de edad, abogados en ejercicio, debidamente inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 169.622, 156.899 en su orden, con domicilio procesal en la Urbanización Vicente Emilio Sojo, local 96, Guarenas, Municipio Ambrosio Plaza, estado Miranda, en favor del ciudadano RENIER ADAM CHAPELLÍN CENTENO, portador de la cédula de identidad Nº V-..., en contra del Juez Tercero (3º) de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado de Mir.....