En fuerza de los argumentos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS BRION Y EULALIA BUROZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de La ley, declara:
PRIMERO: INADMISIBLE la demanda por DESALOJO y RESOLUCIÓN DE CONTRATO incoada por el ciudadano CRISTOBAL JOSE CURVELO GOMEZ, suficientemente identificados en autos.
SEGUNDO: Dada la naturaleza del presente fallo no hay condenatoria en costas.
TERCERO: Regístrese, publíquese inclusive en el sitio Web y déjese copia certificada en la sede de este Tribunal, a fin de ser anexada al copiador de sentencias correspondientes al mes de febrero del presente año.