Este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, SE DEJA SIN EFECTO todo lo actuado con posterioridad a el auto de admisión de fecha 30/05/2011 dictado por este Tribunal, y en consecuencia se DECRETA LA REPOSICION DE LA CAUSA al estado de dejar transcurrir el lapso para la contestación a la demanda, a excepción de los Edictos.