este Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA dichas actuaciones JUSTIFICATIVO SUFICIENTE para asegurar que los ciudadanos ROSA DEL CARMEN COLMENARES DE MELENDEZ (viuda), XIOMARA DEL CARMEN MELENDEZ COLMENARES, MARCOS RAFAEL MELENDEZ COLMENARES y ZARITZA COROMOTO MELENDEZ COLMENARES (hijos), venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-622.583,V-5.452.723, V-6.872.773 y V-6.878.991, respectivamente, son los ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus MARCOS BARTOLO MELENDEZ