Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la acción de amparo interpuesta por el ciudadano DOUGLAS ALBERTO GONZÁLEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nro. V-7.806.285, en contra de la JUNTA DIRECTIVA DE LA ASOCIACIÓN CIVIL CLUB CAMPESTRE PARACOTOS, en la persona de su presidente ciudadano ANTONIO DE SOUSA MARTINS, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro V-6.919.748.-
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