Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Los Salias de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR la solicitud de divorcio presentada por los ciudadanos JULIO BELTRAN RIVERO BURGOS y NILZA CRISTINA PEDRIQUE, venezolanos, mayores de edad titulares de las cédulas de Identidad Nros. V-2.965.761 y V-6.089.752, respectivamente, fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, y en consecuencia DISUELTO el vínculo conyugal que los une, contraído en fecha catorce (14) de septiembre de 1989, ante el Juzgado Tercero de Parroquia del Distrito Federal del Circuito Judicial Nº 1 del Distrito Federal, según consta en Acta Nº 408, del año 1989.