.... DISPOSITIVA.
En mérito de los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: IMPROCEDENTE la cuestión previa opuesta por la parte demandada contenida en el ordinal 3° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, relativa a: "La ilegitimidad de la persona que se presente como apoderado o representante del actor, por no tener capacidad necesaria para ejercer poderes en juicio, o por no tener la representación que se atribuya, o porque el poder no esté otorgado en forma legal o sea insuficiente", por cuanto, en el juicio de partición no está prevista la oposición de cuestiones previas en la etapa inicial.
SEGUNDO: CON LUGAR la demanda de PARTICION DE BIENES DE LA COMUNIDAD HEREDITARIA incoado por la ciudadana ROSANA CE.....