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DISPOSITIVA
Este Tribunal de Primera Instancia en función de Juicio Mixto de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Vista la admisión de los hechos, expresados por el adolescente PROHIBIDA SU IDENTIFICACION, de una manera espontánea pura y simple, quien es de nacionalidad venezolana, nacido en Ocumare del Tuy Estado Miranda, en fecha 30-10-1985, de 17 años de edad, con cédula de identidad N° V.- XXXX, hijo de XXXXXXX Y XXXXXX, Residenciado en XXXXXXXXXXXXX, ESTADO MIRANDA, pasa a dictar la DISPOSITIVA de la siguiente manera:
Primero: Admite la Acusación Fiscal y las pruebas ofrecidas contra el adolescente. PROHIBIDA SU IDENTIFICACION, ampliamente identificado ut supra, por el delito de Robo Agravado y Porte Ilícito de Arma, previsto en el artículo 460, 277 y 278, del Código Penal, en relación este último con el artículo 9 de la Le.....