DECRETA el total cumplimiento de la Pena impuesta al penado JOSE UBALDO ZAPATA RANGEL, titular de la Cédula de Identidad No 13.251.091, quien fue sentenciado a sufrir la sanción de UN (01) AÑO Y CUATRO (04) MESES DE PRESIDIO, por la comisión del delito de ROBO GENERICO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el artículo 457, del Código Penal, en relación con los artículos 80 y 82 del ya citado Código Penal, sentencia proferida por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal, Para el Régimen Procesal Penal Transitorio, de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda Y consecuencialmente, Decreta el Total cumplimiento a la pena accesoria a la prisión, relativa a la INTERDICCION CIVIL E INHABILITACION POLITICA y SUJECION A LA VIGILANCIA DE LA AUTORIDAD, durante el tiempo que duró la pena principal, conforme a lo establecido en los artículos 495, 496 y 498 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación a los artículos 13, numerales 1° 2° y 3 y artículos 22 , 23.....