Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, dicta el siguiente Pronunciamiento.
PRIMERO: Desaplica para el presente caso, el segundo aparte del artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal de noviembre del 2001, haciendo uso de la constitucionalidad, a través del control difuso de la constitucionalidad de las leyes, de conformidad con el artículo 334 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 19 del Código Orgánico Procesal Penal y aplica con preferencia el principio de progresividad de los derechos humanos contenido en el artículo 19 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
SEGUNDO: Condena por el procedimiento de admisión de los hechos, previsto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, al acusado ZWANE BHEKI J.....