...ACUERDA la REDENCIÓN DE LA PENA que le falta por cumplir por trabajo y estudio al penado ALVARADO TORRES MANUEL SALVADOR, titular de la Cédula de Identidad Nº 9.259.306, por un tiempo igual a TRES (03) MESES, VEINTICINCO (25) DIAS Y DOCE (12) HORAS, de conformidad con los artículos 479, ordinal 1º y 509 ambos del Código Orgánico Procesal Penal en relación con los artículos 13° y 14° de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el estudio.
2º) NO se ordena la reforma actual del computo de pena, en virtud que el lapso de pena redimido en la presente decisión por trabajo y estudio, no puede ser computado aún como cumplimiento efectivo de pena, por cuanto el penado de autos se encuentra para la fecha gozando de la medida de prelibertad de Destacamento de Trabajo y mientras estuvo privado de su libertad, no llegó a cumplir la mitad de la pena que le fue impuesta...