este JUZGADO QUINTO DE SUSTANCIACION MEDIACION Y EJECUCION DE ESTA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA CON SEDE EN GUARENAS, administrando Justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por la autoridad que le confiere la ley, declara: INADMISIBLE el presente libelo de demanda interpuesta por la ciudadana : FRANCISCA MARQUEZ, Venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº 12.670.55., contra la ciudadana DORIS MONSALVE, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° 10.790.643,en su carácter de persona Natural de conformidad con lo establecido en el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del trabajo.