ACUERDA otorgar al penado URBINA LEZAMA RAUL RENE, titular de la Cédula de Identidad N° V- 11.489.577, PERMISO ESPECIAL para no pernoctar en el Centro de Tratamiento Comunitario "Dr. Francisco Canestri" los fines de semana, con lo cual, se deja sin efecto la obligación impuesta en fecha 27 de noviembre del año 2008 de quedar obligado a cumplir con sus pernoctas los días en los cuales no se encuentre laborando en el turno nocturno, incluyendo los sábados y domingos, todo de conformidad con el artículo 479, ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal en la relación con los artículos 272 y 87 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.