Por todos los razonamientos antes expuestos, es por lo que este Juzgado Segundo de Primera Por todos los razonamientos antes expuestos, es por lo que este Juzgado Segundo de Primera Instancia en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda extensión Valles del Tuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA la REDENCIÓN DE LA PENA POR EL TRABAJO Y ESTUDIO al ciudadano LUIS YOSMEL OVALLES BLANCO titular de la cédula de identidad N° V-15.616.732, natural de Caracas, de 29 años de edad, fecha de nacimiento: 01/12/1980, Estado civil: soltero, de oficio: Tecnico en Telecomunicaciones, residenciado en Calle 23 de Enero los Eucaliptos, Parroquia San Juan, Casa Nº 26, Caracas, Distrito Capital, de padres Luis Ovalles y de Yusmila Blanco, ambos vivos, por un tiempo igual a CUATRO (4) MESES Y UN (1) DIA, conforme con lo previsto en el artículo 14° de la Ley de Redención Judicial de la Pena por .....