...DECLARA TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE de PROPIEDAD, sobre las bienhechurías construidas sobre un lote de Terreno propiedad del Municipio Autónomo Acevedo con una cabida aproximada de Ciento Setenta y Dos Metros Cuadrados con Veintiséis centímetros cuadrados (172,26 mts2), ubicado en el Sector Andrés Eloy Blanco, Parroquia Caucagua, Municipio Autónomo Acevedo del Estado Bolivariano de Miranda, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, a favor del ciudadano JESUS ENRIQUE ARTEAGA DELGADO, venezolano, mayor de edad, soltero, de este domicilio y titular de la cedula de identidad Nº V-17.773.970. ASI SE DECIDE.