En razón de lo expuesto anteriormente, esta Sala Nº 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Miranda, extensión Barlovento, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: ADMITE TOTALMENTE el recurso de apelación interpuesto por la abogada NANCY VÁSQUEZ ARAGÓN, en su condición de defensora privada de los ciudadanos HERNÁNDEZ PIÑANGO JOSBERTH EZEQUIEL y VILLA QUEVEDO JOHEMBER ALEXIS. SEGUNDO: Se Declara SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la defensa técnica de los referidos ciudadanos, contra la decisión de fecha 04-12-2013, emitida por el Tribunal Cuarto (4º) de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal mediante la cual decretó en contra de los mismos, la medida de privación judicial preventiva de libertad, a tenor de lo consagrado en los artículos 236, 237 numerales 2 y 3, parágrafo primero y 23.....