En consecuencia, vista la apelación ejercida por la apoderada de la parte demandada, debidamente asistida de abogado, el Tribunal OYE dicha apelación en AMBOS EFECTOS. En consecuencia, de conformidad con lo establecido en el articulo 294 del Código de Procedimiento Civil, se ordena remitir el presente expediente junto con oficio al JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, a los fines que tenga conocimiento de la referida apelación. Asimismo, se deja expresa constancia que deben considerarse tachados y testados en su foliatura las copias que cursan simple, cursantes en el presente expediente, conformidad con lo establecido en el artículo 109 del Código de Procedimiento Civil.