Por los razonamientos antes expuestos, esta SALA 1 DE LA CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, SEDE LOS TEQUES, ACTUANDO EN SEDE CONSTITUCIONAL, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la Ley, emite el siguiente pronunciamiento:
UNICO: Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 6 numeral 5 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, atendiendo a la jurisprudencia emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, cuyos extractos fueron transcritos precedentemente, declara INADMISIBLE la presente ACCIÓN DE AMPARO CONSTITUCIONAL interpuesta por el profesional del Derecho JUAN RAMON GAETANO ESPINOZA, en su carácter de defensor privado del ciudadano RUBEN DARIO LOVERA FLORES, contra el TRIBUNAL 4º DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL.
Regístrese, publíq.....