Se declara SIN LUGAR el medio de impugnación interpuesto bajo la modalidad de efecto suspensivo conforme al contenido del artículo 430 del Código Orgánico Procesal Penal, por la Fiscalía Vigésima Novena (29ª) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Miranda, en contra de la sentencia dictada en fecha 16/02/2017 y publicada en data 06/04/2017 por el Tribunal Segundo (2º) Itinerante de Primera Instancia en Funciones de Juicio de esta extensión judicial, mediante el cual ABSUELVE al ciudadano JOSÉ MANUEL GARCÍA MACHADO, por la presunta comisión del delito de SECUESTRO AGRAVADO EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO, previsto y sancionado en el artículo 3 en concordancia con el artículo 10 numerales 1, 2, 8 y 16 de la Ley Contra la Extorsión y el Secuestro en relación con el artículo 83 del Código Penal y LESIONES GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 415 ejusdem. S