III
Por las razones que anteceden, este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: CON LUGAR la INHIBICIÓN planteada en fecha 25 de febrero de 2019, por la abogada ANDREA ALCALÁ PINTO, actuando en su condición de jueza del Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda, con respecto al juicio que por OMISIÓN, DEMORA O DEFICIENCIA EN LA PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS incoara el ciudadano LUIS COROMOTO REINA USTARIZ en contra de la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO BOLIVARIANO DE GUAICAIPURO, tramitada en el expediente signado con el No. 2683/2013 (según nomenclatura interna de ese despacho).