Consecuencia de lo anterior, es forzoso para esta Juzgadora declarar con lugar la demanda de desalojo. Así se decide. De conformidad con el artículo 877 del Código de Procedimiento Civil, se deja expresa constancia que el texto íntegro de la sentencia será publicado dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a la presente fecha. Siendo las diez y treinta y uno de la mañana (11:31 a.m.), se declara concluido el acto, se levantó la presente acta. Es todo, termino, se leyó y conformes firman.