CAPÍTULO III
DISPOSITIVA
Ahora bien, en atención a los recaudos consignados, así como las declaraciones testimoniales de los ciudadanos IRIS ISABEL MARTÍNEZ DE PÉREZ y RAMÓN PÉREZ, antes identificados, y con las consideraciones de Hecho y de Derecho , este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento civil, en concordancia con lo previsto en el artículo 3 de la Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18 de marzo de 2009, DECLARA: CON LUGAR, la Solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, a favor de las ciudadanas ANQIE NACARY CUEVAS MÁRQUEZ y MIRTA BIANCO DE LAVIE, titulares de las Cedulas de Identidad Nº V-15.754.250 y V-13.423.430, respectivamente, del De cujusHORACIO ALEJANDRO LAVIE, quien en vida fuera esposo de la primera de las nombradas, e hijo de la segunda, y titular de la cedula de identidad Nº V-14.721.479. Dejando a salvo los derechos que puedan .....