Se ordena REMITIR las actuaciones consignadas, al Fiscal Auxiliar Tercero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Miranda, Dr. Ciro Fernando Camerlingo; las cuales presuntamente conforman la causa signada bajo el N° 3C5797-01; de conformidad con lo dispuesto en el artículo 282 del texto adjetivo penal; ello a los fines de que subsane los vicios violatorios de la garantía del Debido Proceso, muy especialmente, del Derecho a la Defensa, consagrados en el artículo 49 numeral 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; razón por la cual, una vez que el titular de la acción penal haya dado cumplimiento a lo ordenado, se procederá a fijar la Audiencia Preliminar a que se refiere el artículo 327 ejusdem.