declara la EXTINCIÓN DE LA PENA PRINCIPAL y DE LAS PENAS ACCESORIAS, que fueran impuestas a la ciudadana DABOIN BARRETO MARÍA LEYDI venezolana, natural de Trujillo, Estado Trujillo, nacida en fecha 06 de marzo de 1983, de profesión del hogar, titular de la Cédula de Identidad N° V-19.087.529, residenciada en barrio Brisas de Oriente, parte alta, calle La Cruz, casa s/n, Los Teques, Estado Miranda, hija de Juana Barreto (v) y Antonio Daboin (f), quien fue condenada en fecha 21 de marzo de 2003 por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial del Estado Miranda con sede en Los Teques, a cumplir la pena de SEIS (06) MESES de PRISIÓN, por ser autora responsable del delito de HURTO SIMPLE EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 453 en concordancia con el segundo aparte del artículo 80, ambos del Código Penal, así como a las penas accesorias previstas en el artículo 16 ejusdem, y al pago de las