En consecuencia, por las razones expuestas este tribunal segundo de primera instancia en funciones de juicio siendo de su competencia y administrando Justicia en nombre de la Republica y por autoridad de la Ley:
1. Declara el cese de la medida privativa de libertad impuesta contra la persona de MATA CEDEÑO WILLIAM ALBERTO, titulare de la Cédula de Identidad N°. V- 14.164.937, desde el 27 de Febrero del dos mil tres.
2. Ordena la inmediata excarcelación de los ciudadanos antes mencionados.
3. Acuerda imponer caución juratoria a los imputados de conformidad con el artículo 259 en concordancia con el artículo 260 ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Deberán presentarse por la oficina de alguacilazgo cada ocho (8) días, no ausentarse de la jurisdicción del tribunal y área metropolitana de Caracas y aportara sus datos de identificación plena con dirección de residencia o referencia donde recibir las notificaciones que surjan con ocasión del proceso. La más mínima inobservanci.....