DECLARA SIN LUGAR la excepción propuesta, ya que considera que la acusación cumple con las previsiones en la Ley; ADMITE la acusación presentada por el Fiscal del Ministerio Publico en cuanto al delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el articulo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas para el momento de los hechos, admite las pruebas promovidas y se mantiene la medida privativa de libertad conforme a los artículos 250 , 251 y 252 todos de la Norma Adjetiva Penal. Acto seguido y en consecuencia se le impone al imputado de las Medidas Alternativas a la prosecución de los hechos y sobre el Procedimiento especial de ADMISION DE LOS HECHOS previsto en el articulo 37, 40 y 376 del Código Orgánico Procesal Penal: quien expone ¿ no admito los hechos y¿. Es todo. Es por lo que este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta el siguiente pronunciami.....