Emite los siguientes pronunciamientos. PRIMERO: Se les impone a las ciudadanas MAYERLING CABRERA, titular de la Cédula de Identidad N° y YADIRA TORRES RAMIREZ titular de la cédula de identidad N ° V- 15.316.671, las Medidas Cautelares contenidas en el artículo 256 ordinales 5° y 6° del Código Orgánico Procesal Penal, consistentes la del ordinal 5° en la prohibición de concurrir tanto a la Residencia y lugares que frecuentan las ciudadana YADIRA TORRES RAMIREZ y sus familiares, así como la ciudadana la Residencia y lugares frecuentados por la ciudadana MAYERLING CABRERA y sus familiares, la del ordinal 6° la prohibición de comunicarse mutuamente. Se les advierte a las ciudadanas antes mencionadas que de incumplir con las medidas impuestas las mismas les serán revocadas. SEGUNDO: Se ordena Remitir las actuaciones a la Fiscalía Segunda del Ministerio Público. Quedan las partes notificadas de lo decidido de conformidad con lo dispuesto en los artículos 175, 256 ordinales 5ª y 6ª d.....