en atención a los postulados contenidos en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, respecto de la primacía de la justicia frente a las formalidades no esenciales, este Tribunal admite la solicitud de Regulación de competencia, y en un todo acorde con lo dispuesto en el artículo 71 eiusdem, ordena remitir copia certificada de la decisión impugnada y de la solicitud de regulación, mediante oficio, al Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y de Menores de esta Circunscripción Judicial para que decida la regulación. Líbrese oficio. Asimismo, prosígase el curso de la presente causa hasta llegar a estado de sentencia, en el cual se suspenderá hasta tanto se dicte la sentencia que decida la regulación, si fuere el caso.