DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA CAUSA a favor de la adolescente NERVI MILAINY MORILLO HERRERA, venezolana, de veintidós (22) años de edad, soltera, titular de la cèdula de identidad No. 18.599.344, residenciada en caserìo el Mango, casa sin número del estado Miranda, por haberse encontrado incursa en la presunta comisión del delito de HURTO SIMPLE, previsto en el artículo 453 del código penal por haber PREESCRITO LA ACCIÒN LEGAL tal y como lo preceptua el tal y como lo preceptua el artículo 615 de la LOPNA, asì como el literal D del artículo 561 de la LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE, del ordinal tercero del artìculo 318 del Còdigo Orgànico procesal Penal en concordancia con el ordinal 8º del artículo 48 ejusdem.