DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, de la causa seguida en contra del adolescente DAVID GRANADOS, residenciado en la Urbanización los Girasoles, edificio 03, Apto. 06, parte alta Guarenas, Municipio Piaza del Estado Miranda, (sin más datos de identificación), por la presunta comisión del delito en LESIONES PERSONALES previsto en el articulo 415 del Código Penal venezolano vigente para el momento de ocurrido el hecho punible, en perjuicio de IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo establecido en el numeral 8 del artículo 48 eiusdem, POR HABER OPERADO DE PLENO DERECHO LA PRESCRIPCIÓN ESPECIAL señalada en el artículo 615 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.