Primero: NO HA LUGAR el recurso de apelación ejercido por la Abogado SUSAnA DOMÍNGUEZ TABOADA, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 29.623, en su carácter de apoderada judicial de la parte querellante, Ciudadanos MANUEL RAMÍREZ MONTERO y ARMANDO JOSÉ CARLOS RAMÍREZ MONTERO, ambos identificados, contra la sentencia dictada en fecha 03 de octubre de 2000 por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques, que declarara sin lugar la Querella Interdictal Restitutoria.
Segundo: Se CONFIRMA, aunque con diversa motivación la sentencia dictada en fecha 03 de octubre de 2000, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques, que declarara sin lugar la Querella Interdictal Restitutoria, bajo las consideraciones expuestas en la parte motiva del presente fallo y SE REVOCA el Decreto Interdi.....