DISPOSITIVA
En base a todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos y en atención a los meritos que de ellos se desprenden; este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN CHARALLAVE, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, declara:
Primero: CON LUGAR la demanda incoada por el ciudadano PEDRO JOSÉ CORONIL, titular de la cédula de identidad número V¿6.418.494, en contra de la Sociedad Mercantil BALGRES, C.A, por cumplimiento de la clausula 49 de la Convención Colectivo 2007-2009, suscrito entre la Empresa Balgres, C.A y el Sindicato unión de Trabajadores de la cerámica, baldosas de gres, similares y conexos del estado Bolivariano de Miranda.
Segundo: Se condena en costa a la accionada Sociedad Mercantil BALGRES, C.A, por resultar totalmente vencida.
Finalmente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 16.....