Sobre la base de los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda con sede en la ciudad de Los Teques, en Funciones Segundo (2°) de Control, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley hace el siguiente pronunciamiento: ÚNICO: DECRETA CON LUGAR la solicitud interpuesta por la Defensa Técnica del Imputado de Marras; en relación a la Sustitución de la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad; y en su lugar impone MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LA LIBERTAD, prevista en el artículo 256.3 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, a favor del Imputado OMAR ALEXIS BLANCO PINZÓN, titular de la Cédula de Identidad No. V-20.678.988, natural de Caracas, Distrito Capital, nacido en fecha 22-06-1992, de 20 años de edad, de estado civil Soltero, de profesión u oficio Obrero, residenciado en Caracas, El Valle, Intercomunal la 18, Casa.....