En este estado, se deja expresa constancia que el ciudadano EDGAR ALEXANDER BRICEÑO TORRES, titular de la cédula de identidad N° 18.809.670, debidamente Representado por la Procuradora del Trabajo de los Valles del Tuy Abogada MARBELIS ALZUALDE, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 96.192, manifiesta de voluntad propia, en este mismo acto que DESISTE DEL PROCEDIMIENTO incoado en contra de la empresa GLOBAL CELL STORE C.A, todo ello en virtud de que el referido ciudadano acepta y reconoce que el trabajo desempeñado lo realizaba por su cuenta.
Por cuanto se observa que la actuación realizada es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por la parte actora; la cual no es contraria a derecho, al orden publico, ni a las buenas costumbres; en consecuencia este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial de los Valles del Tuy de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Charalla.....