Por todos los razonamientos antes expuestos este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, una vez verificado que no existe violación de norma de orden público y vista la pérdida del Intereses Procesal y en consecuencia el abandono de trámite, se declara: LA PERENCION DE LA INSTANCIA en el presente recurso de nulidad interpuesto por la Sociedad Mercantil "CIUDAD LOS TEQUES, C.A." contra la Providencia Administrativa Nº 59-05, de fecha 10 de febrero de 2005, dictada por la Inspectoría del Trabajo del Municipio Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda, mediante el cual declaro con lugar la solicitud de Desmejora incoada por la ciudadana JENIFER MICHAEL OROPEZA, contra la señalada recurrente.-
Notifíquese de la presente decisión a la Procuraduría General de la República.-
De conformidad con el artículo 174 del Có.....