Se DECLARA ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS a las ciudadanas CLEMENTINA DEL CARMEN CANALES DE CANO, PAOLA ISABEL CANO CANALES, SANDRA MILENA CANO CANALES y MARIANDREE NATALIA CANO CANALES, venezolanas, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nos. V- 8.682.567, V-8.682.602, V- 12.878.903 y V- 12.878.904, en su orden, en su carácter de esposa e hijas del causante PEDRO MARIO CANO MATUS, quien en vida era de nacionalidad Venezolana y titular de la cédula de identidad No. V-8.680.461, quien falleció el día ocho (08) de noviembre de dos mil veintiuno (2021), tal como se desprende del acta de defunción emitida por el Registro Civil de la Parroquia Los Teques Estado Miranda, bajo el acta No. 3668 de fecha 09 de noviembre de dos mil veintiuno (2021). Todo sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho.