Por todos los razonamientos antes expuestos este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por la autoridad que le confiere la Ley, ACUERDA modificar la medida sustitutiva de libertad dictada por este Despacho en fecha 20 de febrero del corriente año, prevista en los literales ¿c y g¿ del artículo 582 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, por la establecida en el citado artículo literal ¿c¿, consistente en caución juratoria, prevista en el artículo 259 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el 260 ibidem, ambos por remisión expresa del artículo 537 de la citada Ley; en consecuencia se le impone al ciudadano_______________, la obligación de presentarse ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, los días miércoles de cada semana consecutivamente, a partir del 21 de los corrientes, hasta tanto culmine la investigación, quedando el imputado en la obligación de no ausentarse de la jurisdicción de este Tr.....