en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: Acuerda el otorgamiento de la medida cautelar sustitutiva solicitada por la defensa a favor del ciudadano: HUGO JOSE OROPEZA PALMA cédula de identidad N° V.- 9.886.077, domiciliado en la calle Democracia, sector la Lagunita, casa sin número, Cúpira Municipio Pedro Gual del Estado Miranda, de conformidad con lo previsto en los artículos 263, 264, 256, 260 y 262 todos del Código Orgánico Procesal Penal