este Juzgado de Primera Instancia en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda Extensión Barlovento Sección de Adolescente, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme a las atribuciones consagradas en el artículo 647 literal “E” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente, ORDENA SUSTITUIR LA MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD, que fuera impuesta en su oportunidad al joven (Identidad Omitida. Art. 65 y 545 de la L.O.P.NA.), acordándosele: Imposición de Reglas de Conducta, las cuales consisten en 1.- Culminar sus estudios de Educación Básica. 2.- Presentarse cada Ocho (08) días ante este Tribunal de Ejecución; medida ésta que cesará una vez concluido el remanente de la sanción que le falta por cumplir; es decir, TRES (03) MESES y DOS (02) DIAS.