Este Juzgado Segundo de Primera Instancia en función de Juicio, mixto del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento con sede en Guarenas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara que los elementos de convicción presentados al debate de juicio oral y publico no presentan congruencia con los elementos que configuran el tipo penal de concusión que el Ministerio Publico imputa contra la persona del ciudadano acusado, previsto y sancionado en el articulo 62 de la Ley orgánica de Salvaguarda del Patrimonio Publico que aunque fue derogada el tipo penal permanece en el articulo 60 de la vigente en la Ley contra la Corrupción y en consecuencia acuerda por unanimidad determinar la no culpabilidad del acusado, decreta la absolución del ciudadano RAUL ENRIQUE OVIEDO CAMPOS y el cese de toda medida cautelar que pese sobre su persona de conformidad con los artículos 365 y 366 del código orgánico procesal penal