ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD actuando conforme a lo previsto en los artículos 583,620, 622, 625 y 626 todos de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente DECLARA RESPONSABLE al adolescente IDENTIDAD Y DATOS PERSONALES OMITIDAS, por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES DE CARÁCTER LEVE previsto en el artículo 418 del Código Penal Venezolano y lo SANCIONA a cumplir MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA por el período de Un (01) AÑO, así como seis (06) Meses de SERVICIOS COMUNITARIOS, conforme a lo previsto en los artículos 583, 620, 628 y 625, todos de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, las cuales deberán ser cumplidas de forma SUCESIVA, según los lineamientos que al efecto dicte el Juez de Ejecución correspondiente. Se ordena la remisión de las presentes actuaciones al Tribunal de Ejecución de este mismo Circuito Judicial Penal, Sección Adolescentes, con sede en Guarenas, en su d.....